abogado incapacidad permanente
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La situaciòn por la que tiene que pasar una persona enferma para que le sean reconocidas las prestaciones de Incapacidad Permanente es, en muchas ocasiones, complicada. Los pacientes comprueban de primera mano como la Seguridad Social deniega sus peticiones sistemàticamente, sin realizar una completa y correcta valoraciòn, tanto de las enfermedades padecidas como de las limitaciones producidas por èstas y sin profundizar en la influencia que tales limitaciones plantean en la esfera laboral del paciente. 

Sabemos que detràs de ese tipo de decisiones, se esconden probablemente, motivos puramente econòmicos y presupuestarios.

Si enfrentarse a un proceso judicial es penoso en la gran mayorìa de los supuestos, en casos en los que se pide una ayuda en forma de pensiòn por no poder realizar la actividad laboral que se venìa ejerciendo, la desdicha se multiplica por diez. Las personas imposibilitadas, se encuentran en situaciones muy difìciles, con poco ànimo debido a las dolencias que sufren. Pues bien, si esto fuera poco, hay que añadir el sentimiento de frustraciòn que sienten cuando comprueban de primera mano que el Estado, en lugar de prestarles el amparo esperado y necesario, deniega casi sistemàticamente las solicitudes sin realizar estudio alguno ante la reclamaciòn  planteada.

Afortunadamente, Juzgados y Tribunales vienen corrigiendo este criterio tan austero que mantiene la Administraciòn a la hora de reconocer prestaciones de Incapacidad Permanente. 

Es conveniente, que la solicitud que se realiza al INSS reclamando una prestaciòn por Invalidez, se haga de forma correcta. La labor del abogado en estos casos no es otra que  plantear dicha solicitud de forma fundada, sustentada en informes mèdicos precisos que acrediten claramente: las secuelas que produce la enfermedad o enfermedades, las limitaciones que suponen dichas secuelas al trabajador y su influencia en las actividades laborales que desempeña.

Cabe la posibilidad de que solicitud planteada sea estimada en todo o en parte por el INSS. En caso de denegarse, se abre la Vìa Judicial, en donde se el trabajador reflejarà su desacuerdo presentando una Demanda ante los Juzgados de lo Social. 

Los procesos judiciales por Incapacidad Laboral, no suelen ser procesos sencillos. De hecho, en multitud de ocasiones hay que acudir a los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autònoma para lograr el resultado pretendido.  No hay que olvidar, que este tipo de prestaciones no son ningùn regalo de la Seguridad Social. Estas prestaciones son el resultado de las aportaciones realizadas por los trabajadores a lo largo de su vida laboral para cubrir este tipo de contingencias.

Los abogados que tratamos habitualmente con personas enfermas sabemos lo mucho que significa, e implica para ellos, tener una prestación por Invalidez. La prestaciòn no sòlo posee las connotaciones econòmicas inherentes a ella;  para un paciente al que se le reconoce dicha prestación, no solo supone una mejorìa en su precaria situaciòn econòmica,  sino tambièn en la personal, al sentirse menos dependiente, reconocido al fin como enfermo y por supuesto, con mas libertad. 

Mi especializaciòn en este campo vino en sus inicios determinado por la tramitaciòn de un proceso de solicitud de Incapacidad Permanente en la persona de un familiar aquejado de Fibromialgia, Sìndrome de Fatiga Crònica y Sensibilidad Mùltiple, viviendo casi en primera persona el sufrimiento, desasosiego y desànimo que acompañan al afectado y a su entorno.

Sabrèis que ante una situaciòn de Incapacidad para el desempeño de la actividad laboral existe en primer lugar la vía de la Incapacidad Temporal con una duraciòn màxima general de 18 meses y que se utiliza en aquellos casos en los que el trabajador padece limitaciones de caràcter temporal y no definitivo. Dichos perìodos de Incapacidad Temporal tienen como objetivo la recuperaciòn de la capacidad laboral. En el supuesto de que las limitaciones derivadas de las patologìas padecidas sean de caràcter crònico o presumiblemente definitivo, o bien transcurrido el perìodo màximo general de 18 meses no se haya alcanzado la capacidad laboral, entrarìamos en el àmbito de la Incapacidad Permanente.

La Incapacidad Permanente está regulada en la vigente Ley General de Seguridad Social y contempla cuatro grados: 

-Incapacidad Permanente Parcial. 

-Incapacidad Permanente Total, para la profesiòn habitual.

-Incapacidad Permanente Absoluta, para toda profesiòn u oficio.

-Gran Invalidezcon necesidad de asistencia. 

En el caso de trabajadores (funcionarios pùblicos) incluidos en MUFACE, el règimen jurìdico aplicable es diferente a lo anterior, contemplàndose exclusivamente la denominada Jubilaciòn por Incapacidad Permanente.

 

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