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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconociendo una prestaciòn de Incapacidad Permanente Absoluta por Fibromialgia y Sìndrome de Fatiga Crònica.
En el presente caso, la trabajadora, empleada de correos, padece Fibromialgia grado III, Síndrome de Fatiga Crònica grado III y Trastorno Ansioso Depresivo muy inestable.
Como consecuencia de este cuadro clìnico, la paciente acredita varios períodos de bajas prolongadas. Asì, en 2015 solicita el reconocimiento de Incapacidad Permanente, pero el INSS le deniega las prestaciones. Tras presentar un Escrito de Reclamaciòn Previa, la respuesta por parte de la Entidad Gestora sigue siendo negativa.
Al no estar de acuerdo con la respuesta, la trabajadora interpone una demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, pero tambièn resulta desestimada. Acto seguido, y sin rendirse ante lo injusto de la situaciòn, decide presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.
Serà èste ùltimo el que estime sus pretensiones en base a los siguientes argumentos:
Los magistrados del TSJ manifiestan que “el sìndrome de fatiga crònica, grado III, es el que se
corresponde con una fatiga intensa, persistente y marcada en el que la persona afectada no puede realizar una actividad continuada afectando a todas las esferas de su vida.
Este estado de fatiga no es compatible con una actividad laboral regular pues solo permite hacer ocasionales, breves y leves actividades. Es el paso previo a la fatiga extrema (grado
IV). Por su parte, la Fibromialgia en grado III es de ìndole grave con una afectaciòn vital de la misma intensidad incluida la laboral. Si a todo ello
añadimos el resto de dolencias que se reflejan en el hecho probado segundo incluido un sìndrome ansioso depresivo crònico e inestable, la Sala no comparte el criterio de la sentencia de
instancia, pues a nuestro entender, la capacidad laboral aparece seriamente mermada incluso para trabajos de tipo liviano o sedentario. El hecho de que sea
recomendable seguir con las actividades habituales y hacer ejercicio no debe ser interpretado como capacidad laboral al ser jurídicamente inexigible al enfermo la prestaciòn del trabajo en las
condiciones descritas para el grado III y, desde otra perspectiva y en tèrminos de productividad empresarial, carente de eficacia y rentabilidad”.
En virtud de lo manifestado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce a la trabajadora afecta de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a una pensiòn del 100% de su base reguladora.