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Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid favorable a nuestra clienta, monitora de centro de día de profesión, reconociéndole una prestación de Incapacidad Permanente Total debido a una Neuropatía Compresiva del Nervio Radial y otras patologías.

 

 

La trabajadora es Monitora de Centro de Día. Su trabajo consiste en acompañar en una de las rutas a personas mayores (ancianos, en sillas de ruedas y sin silla de ruedas) y en la otra a alumnos con alguna discapacidad y necesidad de atención especial (de entre 2 a 19 años) en los trayectos. Realiza funciones de subir o bajar del autobús a los usuarios y también manejo de sillas de ruedas en los mismos, entre otros.

 

En abril de 2012 la trabajadora causa baja por Incapacidad Temporal. Después de 12 meses en esta situación pasa a control del INSS reconociéndosele una prórroga por un plazo máximo de ciento ochenta días. Durante dicho periodo el INSS incoa expediente de Incapacidad permanente con diagnóstico de contusión del codo y antebrazo, Neuropatía comprensiva de nervio radial a nivel de humero distal y síndrome doloroso regional complejo. Las limitaciones orgánicas y funcionales que objetiva el médico evaluador son parestesias en territorio radial, no pudiendo completar puño o prensa con mano derecha por reagudización de dolor en territorio radial de mano y antebrazo derecho, enrojecimiento palmar y sudoración en mano derecha, Comprensión del nervio radial a nivel de húmero distal.

 

Agotados los 6 meses de prórroga y tenidas en cuenta la evolución y cronicidad de las secuelas que padece la trabajadora, la Entidad Gestora determina reconocer una segunda prórroga por un periodo máximo de ciento ochenta días notificando demora de la calificación. En marzo de 2014 el INSS resuelve que la trabajadora no presenta limitaciones orgánicas y funcionales que la incapaciten para el trabajo emitiendo el alta. La trabajadora agota la vía administrativa e inicia la judicial presentando demanda.

 

Durante el juicio queda acreditado que la evolución de las lesiones ha sido tórpida presentando la trabajadora limitación importante para la actividad funcional global del miembro superior derecho. Asimismo, la prueba pericial constata que las posibilidades terapéuticas sí están agotadas desde el punto de vista traumatológico (hecho controvertido por parte del INSS) y se subraya que la enfermedad de la paciente es crónica “Síndrome regional complejo tipo I”, siendo tal delimitación la de síntomas, no se conoce la etiología ni la forma de tratar, salvo paliativos. Además, el resultado al tratamiento de la Unidad del Dolor ha sido muy limitado.

 

El Juzgador de instancia señala que para la resolución de este procedimiento se debe tener en cuenta la profesión que desarrolla la trabajadora, cual es Monitora de Centro de Día. Dicho trabajo implica funciones de traslado de personas con limitaciones (bien sea como estaba realizando para el transporte hasta el centro o en el propio centro). Se ha acreditado que la paciente está limitada en la funcionalidad del brazo derecho, tanto por la pérdida de fuerza como por la sensibilidad de ese miembro, ante el síndrome desarrollado después de la lesión.

 

El tratamiento es paliativo, pero no existe tratamiento que incida en la mejora de la enfermedad, no se conoce actualmente como incidir en dicho síndrome o tratar el mismo.

 

De ahí, que aunque se haya constatado una mínima mejoría (leve mejoría) a través de la Unidad del Dolor el tratamiento en la misma también ha terminado y no implica que el dolor haya remitido para permitir la funcionalidad del miembro superior derecho.

 

La sentencia refleja que se debe estar de acuerdo con la pericial y con los Informes de la IT en los que se afirma que la actora no puede trabajar porque dicho síndrome conlleva claras limitaciones funcionales; la mejora del dolor puntualmente no supone que las limitaciones funcionales hayan variado, no han variado. Y por ello se debe entender que si no existe tratamiento de otro tipo con mejores resultados que incidan en la funcionalidad del brazo de la actora, no puede realizar las tareas fundamentales de su trabajo de monitora en Centro de Día, dedicada principalmente al acompañamiento en el transporte de personas con importantes limitaciones.

 

Por los anteriores motivos el Juzgado de lo Social de Madrid estima la demanda reconociendo a la trabajadora afecta de Incapacidad permanente Total con derecho a percibir una prestación del 55% de la base reguladora.

 
Sentencia 49M Enf Neurolog.pdf
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