abogado incapacidad permanente
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Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid favorable a mozo de almacén de profesión, reconocièndole una prestación de Incapacidad Permanente Total como consecuencia de una Lumbalgia Mecánica y Denervación Crónica.

 

 

En este supuesto, el trabajador es declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Mozo especialista almacén carga y descarga.

 

Tras iniciar la tramitación del expediente de Incapacidad Permanente, el trabajador es citado por el Equipo de Valoración de Incapacidades para evaluar su cuadro clínico: Lumbalgia mecánica con pruebas de imagen de discopatía L5 – S1 sin inestabilidad. EMG 10/12: denervación crónica en territorio S1 derecho moderada con actividad reinervativa asociada. Descartada la cirugía.

 

Tras dicho examen médico el EVI emite Informe Médico de Síntesis, y tras formular el dictamen – propuesta, el INSS resuelve denegar las prestaciones ya que las lesiones que presenta no revisten de la gravedad suficiente como para ser constitutivas de Incapacidad Permanente.

 

El dictamen propuesta refleja que el trabajador está limitado para tareas que impliquen sobrecarga intensa o mantenida de columna lumbar.

 

Pese a que la profesión de mozo de almacén implica levantar y trasladar pesos, sobrecarga de columna, miembros superiores e inferiores contraindicando el EVI dichas actividades, aun así incomprensiblemente el INSS determina que el trabajador es apto para desempeñar dichas funciones.

 

Contra la resolución desestimatoria, el trabajador presenta un escrito de  Reclamación Previa que resulta desestimada por el INSS agotando así la vía administrativa.

 

El trabajador presenta demanda en los Juzgados de lo Social reiterando su pretensión de reconocimiento de Incapacidad Permanente en grado de Total.

 

El Juzgado de lo Social de Madrid señala que lo que realmente se valora es la trascendencia que tienen las limitaciones con que definitivamente queda el trabajador en orden al desempeño del oficio que realiza habitualmente, y ello porque las incapacidades que la ley define son esencialmente profesionales de modo que habrá que de valorarse la repercusión de las dolencias físicas y psíquicas que aquejan al trabajador con su oficio puntualizando que lo que se tiene en cuenta son las tareas fundamentales de la profesión y no las ligadas al puesto de trabajo que desempeñe.

 

Son dos los conceptos que se ha de ser analizados en su conjunto. Por un lado, las patologías que aquejan al trabajador y su repercusión funcional, y de otro, la profesión habitual. Teniendo en cuenta que el trabajador es mozo de almacén y que presenta lumbalgia mecánica, discopatía L5 – S1 descartado el tratamiento quirúrgico, el juzgador a quo aplicando estas consideraciones concluye que las limitaciones funcionales que las patologías producen en el trabajador le impiden el correcto desempeño de las tareas propias de su oficio de mozo de almacén, pues la misma exige un continuo y mantenido sobreesfuerzo lumbar tanto si se realiza con maquinaria como sin ella pues igualmente se exige la continua bipedestación que supone igualmente sobrecarga lumbar, actividades que tiene limitadas por lo que está impedida para realizar todas o las más fundamentales obligaciones laborales de su profesión.

 

Por tanto, el Juzgado de lo Social de Madrid estima la demanda del trabajador reconociéndole el derecho a las prestaciones de Incapacidad Permanente Total, con una pensión del 55%  de su base reguladora, incrementando tal prestación un 20% por razón de la edad.

 
Sentencia 47M Enf Traumat.pdf
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