abogado incapacidad permanente
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La Revisiòn de la Incapacidad Permanente

 

 

El INSS, tiene la facultad de evaluar, calificar y revisar la Incapacidad Permanente.

 

 

Este organismo, como encargado de reconocer los distintos grados de Incapacidad, harà constar el plazo a partir del cual se podrà instar a la Revisiòn de dicha Incapacidad, tanto por agravamiento o por mejorìa. Aùn asì, en la pràctica diaria, nos encontramos con personas que tienen su prestaciòn por Incapacidad Permanente y que no se han sometido a revisiòn alguna por parte del INSS desde su concesiòn.

 

 

Causas de la Revisiòn.

 

  • Agravamiento
  • Mejorìa
  • Error de Diagnòstico
  • Realizaciòn de trabajos tanto por cuenta ajena o cuenta propia del pensionista.

 

 

Plazos de la revisiòn.

 

En cualquiera de las resoluciones dictadas por el INSS y que reconocen una prestaciòn de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, tiene que figurar el plazo por el que se podrà instar a una Revisiòn, tanto por agravamiento como por mejorìa, siempre que el perceptor de dicha incapacidad, no haya cumplido la edad mìnima que le permite el acceso a la Jubilaciòn.

(Texto refundido de LGSS, art. 205)

 

No obstante, si la Incapacidad Permanente deriva de una enfermedad profesional, el trabajador podrà revisar su grado de invalidez, asì como la prestaciòn inicialmente reconocida, aunque se encuentre en la edad establecida que le de acceso a una pensiòn de Jubilaciòn.

(Circular Núm. 4/2003, de 8 de setiembre de 2003 del Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social)

 

Si en la resoluciòn inicial del reconocimiento de la Incapacidad Permanente, el INSS hace constar un plazo, igual o inferior a dos años para instar a una Revisiòn por mejorìa, el trabajador tendrà derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un perìodo de dos años desde la misma fecha que se le declarò la Incapacidad Permanente.

 

El plazo de Revisiòn es obligatorio, tanto para el INSS como para el trabajador, pero dicho plazo no podrà instarse con anterioridad al cumplimiento del mismo, salvo en las siguientes excepciones:

 

. Que el pensionista de Incapacidad Permanente, realice alguna actividad laboral, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena; de este modo se podrà promover la Revisiòn, ya sea de oficio o a instancia del interesado, con independencia de que el plazo señalado en la resoluciòn haya transcurrido.

 

En caso de incompatibilidad entre la prestaciòn recibida y la actividad a desempeñar, el pago de la pensiòn podrìa ser suspendido.

 

. Que haya errores de diagnòstico, situaciòn en la que la Revisiòn podrà llevarse a cabo en cualquier momento, sin atender al plazo especificado, pero siempre y cuando el pensionista no haya cumplido la edad establecida que le de acceso a la pensiòn de Jubilaciòn.

 

. Que el interesado sufra un agravamiento de sus patologìas, y que por tanto, afecte a su capacidad laboral.

 

Una vez transcurrido el plazo indicado, tanto el INSS como el trabajador, podràn instar una Revisiòn. Normalmente, el propio INSS es el que solicita dicha Revisiòn por una previsible mejorìa del pensionista, atendiendo tambièn al resto de agentes implicados, ya sean mutuas o incluso el mismo empresario, responsable de parte del pago de las prestaciones.

 

 

Efectos de la Revisiòn

 

Cuando la resoluciòn de la Revisiòn llega a su fin, nos encontraremos ante uno de estos supuestos:

 

. La confirmaciòn del Grado de Incapacidad, con el que se partìa y con el que todo continua igual que antes de efectuarse la Revisiòn.

 

. Modificaciòn del Grado de Incapacidad y por tanto, de la prestaciòn, cuya nueva cuantìa se percibirà a partir del dìa siguiente de la fecha de la Resoluciòn definitiva.

 

. Extinciòn de la Incapacidad, y por tanto de la prestaciòn.

En estos casos, el INSS considera que hay una mejorìa sustancial y por tanto, una recuperaciòn de la capacidad laboral pero no hay que devolver cuantìa alguna.

 

Mientras que en la resoluciòn que da derecho a una Incapacidad Permanente, ya sea en el caso de confirmaciòn o modificaciòn, se mantenga el derecho a una prestaciòn, se fijarà un nuevo plazo a partir del cual se podrà instar a una nueva Revisiòn.

 

Por tanto, es importante recalcar que no hay que devolver cantidad alguna en ninguno de los tres supuestos, es decir, que si el INSS decide retirar la prestaciòn, ya sea por Incapacidad Permanente Total, Absoluta, Parcial o Gran Invalidez, no hay que devolver la cantidad recibida en base a una resoluciòn preexistente.

 

 

¿Quien puede iniciar el procedimiento de Revisiòn de una Incapacidad Permanente?

 

. El INSS, asì como las entidades colaboradoras del INSS.

. El propio trabajador.

. El empresario responsable del pago de las prestaciones.

 

El INSS, actuando siempre de oficio, podrà realizar cuantas intervenciones considere necesarias con la finalidad de comprobar los datos, patologìas e informes que conforman el expediente del trabajador, pudiendo solicitar nueva documentaciòn, si este llegase a considerar que es del todo insuficiente.

 

 

Comentario desde un punto de vista practico

 

Una vez expuesta y comentada la normativa aplicable, conviene señalar que en la pràctica, el INSS solo suele instar estas Revisiones de Grado por mejorìa y no por agravaciòn o empeoramiento.

 

En estos casos, serà el mismo trabajador, pensionista de Incapacidad Permanente, el que deberà presentar a instancia suya, una solicitud para que sea el propio INSS, el que decida y determine la agravaciòn de sus secuelas.

 

 

 

Solicitud de Revisiòn de Incapacidad Permanente a instancia de parte.
Solicitud de Revisiòn de Incapacidad Pe[...]
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