abogado incapacidad permanente
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Diferencias entre INSS y TGSS

 

Siempre nos asalta la duda a la hora de realizar determinados tràmites de la Seguridad Social y sobretodo, a que organismo oficial debemos acudir.

 

 

LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Es una administraciòn pùblica que depende del Ministerio de Seguridad Social y Empleo. En este organismo se conjugan muchos òrganos pero los que màs conoce y ultiliza el ciudadano de a pie son dos:

 

- INSS: Instituto de la Seguridad Social.

- TGSS: Tesorìa General de la Seguridad Social.

 

Explicaremos donde debemos acudir a la hora de pedir una prestaciòn de Incapacidad Permanente o pedir la pensiòn de Jubilaciòn.

 

EL INSS

 

El INSS es el organismo encargado de gestionar las prestaciones econòmicas màs importantes del sistema pùblico y social de España.

 

Se trata de una Entidad Gestora dotada de personalidad jurìdica propia, pero dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

El INSS gestiona de modo administrativo las prestaciones econòmicas contributivas de la Seguridad Social, sin restar competencias a otros organismos como el SEPE, como pensiones de la Seguridad Social y el Ingreso Mìnimo Vital.

 

* Distintas competencias del INSS:

 

Prestaciones:

  • Jubilaciòn.
  • Incapacidad Permanente.
  • Viudedad, Orfandad en favor de familiares.
  • Incapacidad Temporal/ Riesgo de Embarazo.
  • Maternidad/Paternidad: Riesgo de Lactancia, Seguro Escolar.

 

  • Indemnizaciones econòmicas derivadas de lesiones permanentes no invalidantes.
  • Reconocimiento y control de prestaciones familiares.
  • Reconocimiento y control de la persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado a efectos de su cobertura sanitaria.
  • Gestiòn del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
  • Gestiòn y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Pùblicas.
  • Gestiòn de Prestaciones Econòmicas del Sìndrome Tòxico.
  • Gestiòn de sus propios recursos humanos asi como de los materiales asignados a su misiòn.
  • Realizaciòn de cuantas gestiones o funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente, o le sean encomedadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • En el àmbito internacional, la participaciòn en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la negociaciòn y ejecuciòn de los convenios internacionales de la Seguridad Social, asì como la pertenencia a asociaciones y organismos internacionales.

Todos los tràmites se podràn realizar a travès de la SEDE ELECTRÒNICA de la Seguridad Social o pidiendo cita previa de modo presencial en sus distintas oficinas.

 

 

LA TESORERÌA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(TGSS)

 

La Tesorerìa General de la Seguridad Social es un servicio comùn de la Seguridad Social, bajo la tutela del Ministerio de Inclusiòn, Seguridad Social y Migraciones.

 

Tiene personalidad jurìdica propia y es el organismo encargado de la gestiòn de recursos asì como de la caja de la Administraciòn Pùblica.

 

Su principal misiòn es vigilar que en la arcas del Estado siempre haya liquidez. Se trata de un servicio comùn ya que se encarga de determinadas funciones comunes a las distintas Entidades Gestoras del Sistema de Seguridad Social.

 

* Distintas competencias de la TGSS:

 

  • Inscripciòn de empresas en el Règimen de la Seguridad Social y la asignaciòn de un còdigo de cotizaciòn.
  • Afiliaciones, Altas, Bajas de los trabajadores con contrato propio y su gestiòn de la Seguridad Social asì como los cambios ocasionales de datos de los trabajadores.
  • Gestiòn y control de la cotizaciòn, asì como recaudaciòn de las cuotas y demàs recursos de financiaciòn del Sistema de la Seguridad Social.
  • Aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Pago de pensiones y prestaciones al Sistema de la Seguridad Social para satisfacciòn pùblica de dichas obligaciones.
  • Autorizaciòn de la apertura de cuentas en Instituciones Financieras destinadas a situar fondos de la Seguridad Social.
  • Realizaciòn de las operaciones de crèdito y anticipos de Tesorerìa que en su caso sean necesarias.
  • Elaboraciòn del persupuesto monetario.
  • Gestiòn de la funciòn reaseguradora de Accidentes de Trabajo.
  • Constituciòn, gestiòn y aplicaciòn de un fondo de estabilizaciòn financiera ùnico para el Sistema de Seguridad Social.
  • Liquidaciòn de los capitales coste a constituir por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Empresas declaradas responsables del pago de prestaciones.
  • Realizaciòn de cuantas otras funciones de naturaleza anàloga le sean encomendadas por el Ministerio de Inclusiòn, Seguridad Social y Migraciones.
  • Adquisiciòn de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines mediante concurso pùblico, asì como la enajenaciòn de aquellos que nos resulten necesarios para los mismos, mediante el procedimiento de subasta pùblica.

 

 

Por ùltimo, tambièn es el organismo responsable de la tramitaciòn de distintos certificados como afiliaciòn, vida laboral, alta, bajas en las cueotas de la Seguridad Social.

 

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