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Sentencia dictada por el TSJ de Madrid favorable a nuestra clienta, en la que se desestima el Recurso de Suplicaciòn interpuesto por el INSS y se le reconoce una prestaciòn por Incapacidad Permanente Absoluta.

 

 

En este caso, el INSS reconoció de oficio que la trabajadora es acreedora de las prestaciones de Incapacidad Permanente Total en diciembre de 2012. Al no estar de acuerdo con la resolución la paciente presenta Escrito de Reclamación Previa que resulta desestimada.

 

Agotada la vía administrativa interpone demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid solicitando el reconocimiento de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta. El Juzgado estima las pretensiones de la trabajadora considerando que, las lesiones que presenta impiden que pueda desempeñar cualquier tipo de actividad laboral.

 

Esta sentencia ha sido objeto de recurso por parte del INSS. Pero con carácter previo a anunciar el fallo del recurso recordemos brevemente los antecedentes. La profesión habitual de la trabajadora era la de Directora de Proyectos Informáticos. En enero de 2011 inicia sintomatología incapacitante con episodios recurrentes de disfunción neurológica aguda compatible con brotes. El diagnóstico es de Esclerosis Múltiple. El INSS valora la situación clínica de la paciente como incompatible con su profesión habitual. En el Juzgado de lo Social es donde la trabajadora obtiene un reconocimiento acorde a sus dolencias, es decir, el de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta.

 

El INSS presenta Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ). La Sala del TSJ considera que el Magistrado de la Sala de lo Social ha valorado adecuadamente las lesiones de la trabajadora y determina que las alegaciones del INSS no desvirtúan tal valoración. Para motivar lo señalado la Sala recalca que la sentencia recurrida recoge y valora adecuadamente el informe médico de síntesis y los informes neurológicos del Servicio Público de Salud, concretamente cita que el informe médico de síntesis ya recoge en el apartado de afectación actual el informe de julio 2012, Alteración de la Coordinación, Dismetría, Astenia, Fallos de Memoria y Concentración, Torpeza y Tropiezos a la marcha y con Limitaciones Orgánicas–Enfermedad Inflamatoria Desmielizante crónica del Sistema Nervioso Central con brotes recurrentes de Disfunción Neurológica Aguda. Concluye que destacan Alteraciones de la Coordinación, lo que ocasiona a la trabajadora dificultades para la realización de movimientos. Es más, la Sala reitera que las limitaciones de la trabajadora la incapacitan para todo tipo de trabajo, dificultándole el desplazamiento al centro de trabajo, su dificultad para la realización de movimientos y siendo muy significativos el cansancio, somnolencia, falta de concentración y alteraciones cognitivas que obviamente impiden la realización de cualquier tipo de tareas con un mínimo de constancia y eficacia.

 

En definitiva, tanto el Juzgado de lo Social de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia dan la misma valoración a las dolencias de la paciente y consecuentemente a las secuelas que le ocasionan, al igual que su criterio coincide en que estas lesiones resultan impeditivas para desempeñar cualquier tipo de actividad laboral.

 

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