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Sentencia dictada por el TSJ de Madrid favorable a nuestra clienta, doctora especialista en Ginecología de profesión, reconociéndole una Incapacidad Permanente Parcial como consecuencia de una Neuropatía de Nervio Pudendo, Síndrome Adherencial, Sìndrome Ansioso Depresivo, Síndrome Miofascial Extendido y Fibromialgia asociada a Fatiga Crónica.
La demandante estuvo de baja por Incapacidad temporal un año y medio con posterior demora de calificación. En base a las patologías que padece se incoa expediente de Incapacidad Permanente que el INSS resuelve reconociendo a la paciente afecta de Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual de médico especialista en ginecología. Dicha resolución se basa en el Dictamen propuesta que refleja desgarro perineal grado IV multiintervenido, Neuropatía nervio pudendo y Síndrome miofascial de suelo pélvico.
Un año más tarde, en el expediente de revisión de grado, el INSS declaró que la trabajadora no se encontraba afecta de ningún grado de incapacidad permanente. La citada decisión se toma teniendo en consideración el Dictamen propuesta emitido con motivo de dicho proceso de revisión, y que refleja las siguientes patologías: Neuropatía de nervio pudendo (izquierdo y derecho), Síndrome adherencial, Síndrome ansioso depresivo, Síndrome miofascial extendido vs Fibromialgia asociado a fatiga crónica.
No estando de acuerdo con la última resolución del INSS, la trabajadora presenta escrito de Reclamación previa cuyo resultado es denegatorio, y seguidamente, interpone demanda judicial. La sentencia desestima las pretensiones de la demandante, por lo que, está presenta recurso de suplicación.
Teniendo en cuenta el estado clínico de la trabajadora en el periodo de la concesión de las prestaciones por IPT y aquel que acoge en el momento de la revisión, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que la demandante no solo no ha mejorado sino que a las anteriores secuelas se añaden ahora el síndrome ansioso depresivo y la fibromialgia asociada a fatiga crónica, debiéndose tener en cuenta que el artículo 36 del RD de 15 de abril de 1969 establece que “las declaraciones de incapacidad serán revisables en todo tiempo, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida para la pensión de vejez, por alguna de las causas siguientes:
1. Agravación o mejoría
2. Error de diagnóstico.
No existiendo ninguna otra causa legal para la revisión, de manera que no concurriendo mejoría ni error de diagnóstico, la revisión carece de cualquier fundamento legal, sin perjuicio de lo cual la demandante se ha incorporado a su puesto de trabajo. La trabajadora ha manifestado su deseo de permanecer en activo, por lo que, se le ha efectuado una adaptación de su puesto de trabajo y se le ha reducido la jornada en un 40%, con exención total de la realización de guardias, actividad quirúrgica y asistencia obstétrica. La demandante no pretendía el mantenimiento de una prestación por Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, ya que, deseaba continuar ejerciendo sus labores, pero de una forma más acorde y proporcional a las lesiones que presenta.
El TSJ de Madrid dictó Sentencia a favor de la demandante considerando que los informes que presenta evidencian que sus secuelas le ocasionan una disminución superior al 33% de su rendimiento habitual en el desempeño de su profesión habitual, en consecuencia, se estima la pretensión de la trabajadora reconociendo el Tribunal que esta está afecta de Incapacidad Permanente Parcial y tiene derecho a una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora.