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Sentencia confirmada por el TSJ de Madrid favorable a nuestra clienta, oficial administrativa de profesión, reconociéndole una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta debido a las secuelas producidas por Esclerosis Múltiple (EM) y Síndrome de Fatiga Crónica (SFC).

 

En el presente caso, el Juzgado de lo Social de Madrid dicta sentencia favorable a trabajadora que padece Esclerosis Múltiple, Fatiga Crónica, Espondiloartrosis lumbar, entre otras patologías, declarándola afecta de Incapacidad Permanente Absoluta. El INSS presenta recurso de suplicación siendo impugnado de contrario. El Tribunal Superior de Justicia resuelve a favor de la trabajadora.

 

La trabajadora, con profesión habitual de Oficial Administrativo, inicia proceso de baja por Incapacidad Laboral en enero de 2012. En agosto del mismo año es evaluada por el Equipo de Valoración de Incapacidades. En el Informe Médico de Síntesis se determina el siguiente cuadro clínico residual:

 

Esclerosis múltiple. EDSS-2 forma remitente – recurrente. Insomnio crónico de conciliación – mantenimiento con respuesta incompleta a los tratamientos. Fatiga crónica en contexto clínico de esclerosis múltiple- -insomnio crónico vs s. fatiga crónica. Espondiloartrosis lumbar con discopatía L4-L5 y L5-S1 con episodios de lumbalgia.

 

El INSS deniega la prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. La trabajadora presenta Escrito de Reclamación previa con resolución desestimatoria, por lo que, agotada la vía administrativa, presenta demanda ante los Juzgados de lo Social.

 

La Sentencia dictada por el Juzgador a quo determina que la trabajadora es acreedora de Incapacidad Permanente Absoluta.

 

El INSS presenta recurso ante el Tribunal Superior de Justicia alegando que las secuelas que padece la trabajadora se presentan de forma remitente – recurrente y que en todo caso impedirían actividades de especial esfuerzo físico.

 

El Magistrado considera acreditado que la paciente padece una enfermedad desmielizante crónica del sistema nervioso central que cursa con ataques recurrentes de disfunción neurológica aguda con brotes, así como alteración sensitiva del brazo izquierdo, alteración de atención y concentración y síndrome de fatiga crónica intensa, que le limita en sus actividades habituales y laborales. Así mismo, se tiene en cuenta informe clínico laboral que recoge este diagnóstico:

 

- Esclerosis múltiple desde 1994 que cursa en forma de ataques recurrentes de disfunción neurológica aguda compatible con brotes, y que en estos momentos presenta como secuelas una alteración de la sensibilidad de miembros izquierdos. Y un cuadro de fatiga crónica invalidante para la paciente desde el punto de vista profesional y personal.

 

- Insomnio crónico de conciliación y mantenimiento, con importante repercusión diurna y respuesta variable e incompleta a los distintos tratamientos probados hasta la fecha.

 

- Síndrome de Fatiga Crónica. En probable relación con patología ya descrita.

 

- Cefalea crónica en ocasiones resistente a tratamiento.

 

- Lumbalgia crónica con mínima discopatía L4-L5 con pérdida de hidratación del disco y protrusión discal central, discopatía L5-S1 que parece mostrar rotura del anillo fibroso en el lado derecho. Marcada artropatía posterior L3-L4.

 

- Artromialgias generalizadas en distintas localizaciones periféricas.

 

 El Magistrado de instancia ha entendido que la trabajadora tiene abolida su capacidad laboral, a la luz de informes médicos aportados, siendo oportuno indicar que reiterada jurisprudencia señala que para declarar al trabajador inmerso en tal grado incapacitante es preciso que se demuestre que este tiene una radical imposibilidad para todo tipo de trabajo, incluso en aquellas actividades de naturaleza predominantemente livianas y sedentarias, presupuesto que la trabajadora cumple según la prueba que ha sido objeto de examen y valoración, por lo que, el en base a estas consideraciones el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso presentado por el INSS y se confirma la Sentencia de Incapacidad Permanente Absoluta dictada por el Juzgado de lo Social.

 

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