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Sentencia del Juzgado de lo Social de Zaragoza por la que se reconoce una Incapacidad Permanente Total a conductor por secuelas producidas por un Trastorno Depresivo Mayor y Trastorno bipolar II
La profesión habitual de trabajador es la de conductor de camión de limpieza y conservación del Ayuntamiento.
Permanece en situación de Incapacidad Temporal 23 meses, y tras el alta del INSS y la denegación de las prestaciones por Incapacidad Laboral, se encuentra en situación de desempleo.
El trabajador presenta secuelas por Trastorno bipolar tipo II. Ha estado y está en tratamiento psicofarmacológico de forma continuada hasta la actualidad. En algunos momentos ha precisado cambios y dosis elevadas de antidepresivos ante la mala tolerancia o falta de respuesta a los mismos. Pese al tratamiento tanto psicofarmacológico como al psicoterapéutico, los facultativos que le vienen tratando hasta ahora determinan que, no se ha conseguido llegar a una situación de remisión de la sintomatología. Es más, presenta recaídas moderadas en la sintomatología depresiva con empeoramiento desde enero de 2015. Se producen varios episodios depresivos de características endógenas, con periodos intercalados de autimia y se mantienen dificultades de atención – concentración, ánimo subdepresivo, inestabilidad anímica, ideas de inutilidad, trastornos de sueño, cogniciones negativas, dificultades para la realización de tareas habituales e ideas autolíticas.
Los últimos informes de la Unidad de Salud Mental indican que la evolución de su patología crónica interfiere en la capacidad para el desempeño del trabajo de conductor, con dificultades en las capacidades de cognición y atención y concentración, con inestabilidad anímica y dificultades para la realización de tareas habituales.
Es decir, estamos ante un cuadro crónico que persiste pese a los tratamientos instaurados interfiriendo de forma clara en la capacidad de mantener la estabilidad suficiente a nivel funcional.
El trabajador solicita el reconocimiento de Incapacidad Permanente. El INSS deniega las prestaciones en vía administrativa, por lo que el paciente inicia la tramitación judicial del procedimiento presentando demanda ante los juzgados de lo social.
La Sentencia motiva su decisión en los informes médicos de los facultativos del Servicio Público de Salud que tratan al paciente. Los facultativos concluyen que la evolución de su patología crónica de trastorno depresivo mayor en contexto de trastorno bipolar interfiere en la capacidad para el desempeño del trabajo de conductor, con dificultades para la realización de tareas habituales, profesión habitual de evidente riesgo para sí y para terceras personas. En base a lo cual, reconoce al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de conductor.