abogado incapacidad permanente
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Sentencia del Juzgado de lo Social de Zaragoza de Incapacidad Permanente Absoluta a trabajadora residente en Suiza

que prestò servicios

en Portugal, España y Suiza, debido una

patologìa psiquiàtrica grave.

 

La trabajadora ha estado prestando servicios en varios paìses de la Uniòn Europea a lo largo de su vida laboral, acreditando cotizaciones en España, 2.829 dìas durante un perìodo comprendido entre 1.998 y 2.006, en Portugal y en Suiza, con 7.032 dìas cotizados; en Portugal, entre los años 1.987 y 2.005, y en Suiza entre 2.006 y 2.013.
 

En 2013, la trabajadora fue ingresada en un centro hospitalario tras una ingesta de medicamentos con tentativa suicida de gran letalidad, por lo que permaneciò ingresada en la UCI durante 7 días. Con posterioridad, se le mantuvo bajo un estricto seguimiento y control psiquiàtrico, y administràndole un tratamiento psicofarmacològico, con poca respuesta clìnica. De hecho, se incrementò el riesgo de conducta suicida, requiriendo un internamiento psiquiàtrico hasta en 4 ocasiones, siendo la ùltima tras, tras un intento de reincorporaciòn laboral con una carga de trabajo del 30%.
 

El diagnòstico de la paciente es una Alteraciòn Depresiva Recurrente, que cursa con clìnica depresiva de intensidad moderada/grave, alteraciòn de la personalidad de base narcisista, con rasgos evitativos y dependientes, con excesiva dependencia de los demàs, escasa inclinaciòn a abordar / resolver problemas de la vida cotidiana, retraimiento social-laboral hasta el aislamiento, falta de proyecto de futuro, alteraciòn de la concentraciòn y atenciòn, etc. Acude al hospital de día donde realiza actividades terapéuticas.
 

En abril de 2015, tras solicitud a la administraciòn de la Seguridad Social de Suiza, la incoaciòn de un  expediente de Incapacidad Permanente, èste, es remitido a los servicios centrales del INSS. Desde la Direcciòn Provincial del INSS en Zaragoza, y una vez revisado dicho expediente,  en agosto de 2015 se concluye con una propuesta de susceptible de tratamiento. Pero, en enero de 2016,  se emite una resoluciòn donde se deniega la Incapacidad Permanente. Los motivos que alega el INSS son, que las lesiones padecidas por la paciente no son susceptibles de determinaciòn objetiva o previsiblemente definitivas.
 

Mientras tanto, en diciembre de 2015, Suiza reconoce a la trabajadora una Invalidez en un grado del 86%, y una pensiòn mensual por importe de 534 francos suizos.
 

Al no estar de acuerdo, con la resoluciòn emitida por la direcciòn provincial del INSS en Zaragoza, la trabajadora presenta un Escrito de Reclamaciòn Previa solicitando el un reconocimiento de Incapacidad Permanente, con una base reguladora de 2.061,05 euros, correspondiendo un porcentaje de pensiòn a cargo de España del 28,68%.
 

Dicho escrito, resulta desestimado, por lo que se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social en Zaragoza.
 

El Magistrado tiene en cuenta el informe mèdico elaborado, modelo E-213, relativo a pensiones tramitadas conforme reglamentos comunitarios, y en base al cual se le ha reconocido la Incapacidad Permanente en Suiza, por las graves patologìas psiquiàtricas que acredita, que son incompatibles con el desempeño de todo tipo de trabajo.
 

El INSS alega que no existe prueba objetiva alguna que acredite la patologìa de la paciente, y que la misma no estaba en situaciòn de alta o asimilada al alta, y que no reunìa la carencia de 15 años para causar pensiòn desde la situaciòn de no alta.
 

Es importante resaltar que en la resoluciòn denegatoria de las prestaciones, el INSS, no hacìa alusiòn a la situaciòn de no alta, ni cuestiona cotizaciòn insuficiente, sino que sòlo hace referencia al cuadro clìnico. Pero a pesar de ello, en juicio sí alega tales circunstancias.
 

Pues bien, la trabajadora no se encuentra en situación de alta  en España, pero si en situaciòn asimilada ya que desde diciembre de 2015 es pensionista en Suiza. Por otro lado, argumenta la sentencia, que no puede negarse que la paciente no cubre  el perìodo de carencia, si se tiene en cuenta la totalizaciòn de perìodos cumplidos bajo la legislaciòn de otros paìses miembros. Segùn dispone el art. 51 del Reglamento CE 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril sobre coordinaciòn de los sistemas de Seguridad Social.
 

A criterio del Juzgador de instancia y en base a las pruebas aportadas, la patologìa psiquiàtrica que acredita la trabajadora a travès de distintos informes mèdicos, ademàs de informe mèdico pericial, resulta probado que la paciente está diagnosticada de Alteraciòn de la Personalidad de base narcisista , con rasgos evitativos y dependientes, con excesiva dependencia de los demàs. La patologìa se ha cronificado y en el momento actual, conforme ha manifestado el perito el dìa de la vista, cuya valoraciòn coincide con el mèdico psiquiatra que trata a la trabajadora. Por tanto, no es cabe esperar una mejorìa del cuadro. Se trata de un cuadro clìnico a nivel psìquico, que pese al tratamiento farmacològico dispensado y terapia psicològica, con atenciòn psiquiàtrica continua, la respuesta clìnica de la paciente se califica de escasa.
 

Valorando la patologìa psiquiàtrica de la trabajadora, el Magistrado destaca que cursa con excesiva dependencia de los demàs, escasa inclinaciòn a abordar/resolver problemas de la vida cotidiana, astenia, inhibiciòn psicomotora, y alteraciòn de la atenciòn/concentraciòn, entre otros, y los intentos autolìticos e ingresos hospitalarios, asi el mismo considera que, en el momento actual, la trabajadora no està en condiciones aptas para la realizaciòn eficaz y rentable de actividad laboral alguna.

 

En base a todo cuanto antecede, se le reconoce a la trabajadora una Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a una pensiòn a cargo de la Seguridad Social española del 28,68% de la base reguladora de 2.061,05 y con fecha de efectos del 11.01.2016.

 

Sentencia 97M Enf Psiquiátrica.pdf
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