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Sentencia estimatoria de Incapacidad Permanente Absoluta a trabajadora afecta de Neurosis obsesiva y Agorafobia
En el presente caso estamos ante unas secuelas de larga evolución que afectan la esfera psíquica de la trabajadora. Múltiples informes reflejan que la trabajadora padece sintomatología de ansiedad y miedo a salir sola a la calle. Este conjunto sindrómico de Trastorno Obsesivo y enfermedad con Agorafobia se ha ido manteniendo todos estos años sin apenas variación. Ni la farmacología ni la terapia psicológica han conseguido mejoría alguna con la paciente. La cronicidad del proceso augura una mala evolución por lo que no parece que se vaya a producir cambios a corto y largo plazo. Los facultativos que han valorado a la trabajadora coinciden en este diagnostico y en el alcance de las secuelas.
Aparte del cuadro clínico indicado, la paciente padece las secuelas de una cuerda vocal paralizada así como parálisis en el 6º par del ojo izquierdo.
La trabajadora solicita el reconocimiento de las prestaciones por Incapacidad Permanente pero, el INSS, emite resolución denegando tal petición. La paciente inicia la vía judicial y es en el Juzgado de lo Social donde obtiene respuesta favorable a su estado clínico – laboral.
La sentencia estima el reconocimiento de la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta señalando que la trabajadora presenta un cuadro de Neurosis Obsesiva y Agorafobia de larga evolución con ataques de pánico. Además, presenta temor a salir sola a la calle debiendo estar acompañada por alguien.
El Juzgador determina que han quedado acreditadas las lesiones y secuelas antes indicadas. En este caso, se valora como enfermedad más grave una Neurosis Obsesiva y Agorafobia de larga evolución y como consecuencia de las mismas la trabajadora se encuentra incapacitada para estar sola, lo que incluye poder salir de su casa. La Sala entiende que queda evidente que salvo para trabajos muy puntuales que puedan desarrollarse en el propio domicilio, cualquier actividad laboral exige el tener que desplazarse al centro de trabajo. Es en este desplazamiento en el que se manifiesta la incapacidad de la trabajadora para afrontarlo siendo imposible que pueda trabajar al no poder acceder a su puesto de trabajo.
En la prueba pericial practicada se puso de relieve que en alguna etapa de su vida algún miembro de su familia la acompañaba al trabajo, pero no deja de ser una ayuda excepcional que no afecta a su capacidad- en este caso incapacidad- para llevar a cabo una actividad productiva.
En virtud de lo que, se reconoce que la trabajadora esta incapacitada para el desempeño de cualquier actividad laboral, con derecho a una prestación del 100% de su base reguladora.