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Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid favorable a guìa de viajes reconocièndole una prestaciòn por Incapacidad Permanente Absoluta debido a un agravamiento de las secuelas producidas por Poliatritis Reumatoìde, Espondiloartrosis Preradiològica y otras patologìas.
El trabajador, cuya profesión es la de guía de viajes por cuenta ajena, presenta un amplio cuadro de patologías cuya sintomatología resulta gravemente limitante para realizar actividades de la vida cotidiana e incluso para el desempeño de una actividad laboral.
A raíz de las patologías que presenta, de su evolución desfavorable y sintomatología limitante, el
trabajador causa baja por Incapacidad Temporal en mayo de 2011. En febrero de 2013 el INSS le deniega las prestaciones solicitadas, por lo que, el paciente presenta un escrito de
reclamación previa que el INSS estima reconociéndole una prestación por Incapacidad Permanente Total para su profesión
habitual basándose en el cuadro clínico que padece el trabajador:
- Espondiloartropatía indiferenciada con afectación predominantemente periférica. HLA B27 positivo.
- Síndrome ansioso – depresivo.
Así mismo, el trabajador tiene reconocido un grado de discapacidad del 67%.
En mayo de 2014, se inicia un Expediente de Revisión en el que el Equipo de Valoración de Incapacidades refleja que el paciente padece:
- Poliartritis HLA B27 positivo, con Artritis Periférica, Lumbalgia Inflamatoria y Prostatitis con actividad persistente compatible con superposición. Artritis reumatoide – Espondiloartrosis Preradiológica.
- Enfisema pulmonar
- Hernia lumbar L4-L5
- Rotura completa y desinserción parcial del supraespinoso.
- Tendisnosis del infra subescapular
- Síndrome de pinzamiento acromioclavicular
- Omartrosis
En dicho informe se indica, que a su juicio, la evolución es desfavorable y que el trabajador no es apto laboralmente.
El INSS resuelve mantener la calificación de Incapacidad Permanente Total valorando que el paciente no ha experimentado mejoría ni agravamiento de sus lesiones. Incomprensiblemente, no se aprecia la evidente variación del cuadro clínico que presentaba el trabajador en 2013 del que presenta en 2014. No estando de acuerdo con la resolución dictada, el paciente interpone una demanda.
Una vez celebrado el juicio, el Juzgado de lo Social de Madrid dicta sentencia favorable para el trabajador, determinando que es acreedor de las prestaciones por Incapacidad Permanente Absoluta. El Magistrado determina que basta con dar lectura al informe clínico que presentaba cuando se le reconoció la IPT y la que actualmente se ha declarado probada para comprobar el claro empeoramiento del paciente, tanto por la evolución de su Poliartritis Reumatoide, que es su dolencia principal, como por la adicción de nuevas dolencias que han venido a agravar su estado. Partiendo de la clínica declarada probada y haciendo referencia a reiterada Jurisprudencia, se concluye que resulta forzoso concluir que el trabajador está imposibilitado para realizar cualquier tipo de trabajo con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento sin poner en peligro su propia integridad.