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El TSJ de Madrid desestima el Recurso de Suplicaciòn del INSS y confirma la sentencia de Instancia por la cual se reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta para su profesiòn de Peòn de Limpieza viaria.
A nuestro cliente, Peòn de Limpieza Viaria, se le reconoce en 2016 una Incapacidad Permanente Total.
El trabajador, al considerar que su cuadro clìnico le impide realizar trabajos de lo màs livianos, presenta un Escrito de Reclamaciòn Previa solicitando que se le reconozca una Incapacidad Permanente Absoluta, pero que termina desestimada.
El trabajador presenta Espondilitis Anquilopoyètica en seguimiento por reumatologìa, con dolores dorsales y lumbares de ritmo nocturno, rigidez matutina y dolor trocantèreo independiente de la postura. En 2016 ingresa en el hospital por un cuadro de Neumonìa e Insuficiencia Cardiaca con Derrame Pleural y doble Lesiòn Mitral. Anteriormente se le habìa practicado Valvuloplastia Mitral percutànea, con posible Estenosis Mitral residual. Asimismo, el trabajador se encuentra afectado de un aposible enfermedad de Cadisil (enfermedad cerebro vascular extensa con AF positivo, mareo, multifactorial con sustrato de lesiones vasculares cerebelosas extensas), Colitis Linfocìtica.
Actualmente presenta Disnea a mìnimos esfuerzos y ortopnea, EPOC, inicialmente tipo Broquitis que evolucionò a obstrucciòn moderada y actualmenteha evolucionado a un patròn obstructivo severo en la espirometrìa y anemia severa.
Asì mismo, asocia persistencia de dolores osteomusculares, importante obesidad.
El juzgado de Instancia estima la demanda planteada y declara que el trabajador tiene derecho a las prestaciones por Incapacidad Permanente Absoluta.
No estando de acuerdo con dicha sentencia el INSS presenta un Recurso de Suplicaciòn postulando que el cuadro clìnico que presenta el demandante no le incapacita para realizar cualquier profesiòn u oficio, estando limitado solo para realizar esfuerzos pudiendo desempeñar aquellas profesiones sedentarias o de esfuerzos livianos.
La sentencia del TSJ de Madrid constata que el trabajador presenta una severa limitaciòn, no solo para tareas de elevados requerimientos fìsicos, sino tambièn para actividades de moderada/elevada intensidad y para trabajos que requieran posturas fijas y mantenidas de bipedestaciòn y sedestaciòn. El trabajador sufre un importante deterioro orgànico, con disnea de mìnimos esfuerzos, teniendo pautada abundante medicaciòn y limitaciones de caràcter intenso que afectan, no solo a sus actuvidades de la vida cotidiana, sino a desplazamientos, impidièndole que pueda realizar con eficacia cualquier actividad laboral.
El TSJ de Madrid desestima el recurso de suplicaciòn del INSS y confirma la sentencia estimatoria de Incapacidad Permanente Absoluta.