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Sentencia de Ciudad Real. Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total a albañil por padecer limitaciones para carga de pesos, bipedestación y deambulación prolongada.
El trabajador causa baja por Incapacidad Temporal en julio de 2012. Después de doce meses en esta situación pasa a control del INSS. La entidad gestora le reconoce prórroga y después de 4 meses cursa el alta del paciente. Durante el proceso de Incapacidad Temporal, el trabajador ha sido valorado en varias ocasiones por el EVI, Equipo de Valoracion de Incapacidades. Dichos informes indican Artrodesis L4-S1 y Liberación Radicular izquierda L5, Hernia Discal en L4-L5 y Espondilolistesis con Lisis bilateral L5-S1.
Los facultativos de traumatología que han tratado al paciente coinciden en que este debe evitar cargas físicas de trabajo, así como, debe evitar esfuerzos físicos y carga de peso. Pese a ello, el INSS determina que el trabajador no tiene mermada la capacidad laboral y le deniega las prestaciones por Incapacidad Permanente.
No conforme con la resolución, el paciente presenta un Escrito de Reclamación Previa. El INSS mantiene la calificación inicial de denegación, por lo que, se presenta una demanda ante los Juzgados de lo Social de Ciudad Real.
Sobre los informes aportados en relación con la Incapacidad permanente solicitada, el Juzgador alude a que los facultativos del INSS recomendaron en las dos ocasiones en que examinaron al paciente que no hiciera sobrecarga de la columna cargando pesos, realizando esfuerzos o manteniendo bipedestación y sedestación prolongadas. Igualmente hace referencia a lo expuesto por el perito en la vista del juicio, apreciando presencia de Lumbalgia Crónica, que tras cirugía permanece con dolor lumbar mecánico. El trabajador ha llevado un tratamiento correcto con analgesia, cirugía y rehabilitación, no existiendo actualmente nuevas opciones terapéuticas para mejorar el cuadro. El dolor que aqueja el paciente condiciona negativamente para carga pesos, bipedestación o sedestación prolongadas, secuelas confirmadas tanto por el perito médico como por todos los médicos especialistas que trataron al paciente.
En la misma línea se pronuncia el Informe Oficial de Salud concluyendo que “está claro que dicho paciente no puede realizar su trabajo habitual, debido a su patología que no es reversible”. Otro informe del Servicio de Rehabilitación que coincide con el del Servicio de Traumatología recomienda al trabajador evitar esfuerzos físicos de carga de pesos y bipedestación o deambulación prolongadas.
La sentencia concluye que poniendo en relación las limitaciones o deficiencias que presenta el trabajador con las tareas fundamentales de su profesión habitual de albañil, resulta que las secuelas del trabajador van más allá de la dificultad, hasta el punto de que le impiden la realización de su labor, por lo que se reconoce afecto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.