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Dos instancias judiciales reconocen afecto de Incapacidad Permanente Total a operador reportero.
En el presente caso, en febrero de 2013 el INSS reconoce de oficio al trabajador afecto de invalidez para la profesión habitual de operador reportero en base a la siguiente patología:
El EVI reconoce que el trabajador está limitado de forma permanente para coger pesos y sobrecargas mantenidas de raquis cervical.
Nueve después, en noviembre de 2013, el INSS inicia expediente de revisión de la prestación reconocida. Actualiza el cuadro clínico reflejando limitaciones orgánicas y funcionales en base a hernia C6-C7 antevenida, discectomía artrodesis C6-C7 (febrero-12) y cervicobraquialgia izquierda residual, resolviendo que, la situación clínica del paciente ha experimentado mejoría y que no presenta ya ninguna limitación para las tareas de su profesión habitual, por lo que, le retira la pensión.
La situación clínica del trabajador en el momento de dejar sin efecto la prestación económica que percibía era de dolor cervical crónico, cervicobraquialgia izquierda, cirugía cervical fallida de columna, cambios postquirúrgicos cervicales con artrodesis C6-C7. Asimismo, presenta discectomía y discopatía en los niveles C4 a C7. Las limitaciones patentes son para sobrecarga de columna, con contractura cervical constante, teniendo limitada la movilidad del cuello para movimientos laterales y de rotación.
Además, el trabajador tiene reconocido un 47% de grado de discapacidad en base a limitación funcional extremidades y CV por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa, trastorno del equilibrio por vértigo periférico de etiología idiopática.
Al no estar de acuerdo con la resolución del INSS, dado que su cuadro de secuelas no ha mejorado, el trabajador presenta un escrito de Reclamación Previa que es desestimado. El siguiente paso fue presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social. En base a estos precedentes, el Juzgado dicta sentencia estimatoria declarando que el trabajador está limitado para las tareas de su profesión habitual de operador reportero, por lo tanto, es acreedor de las prestaciones por Incapacidad Permanente Total.
Frente a la sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social, el INSS presenta recurso de suplicación solicitando que se declare al trabajador no afecto de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados.
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que debe valorarse el binomio lesiones – función, de manera que la invalidez supone situación individualizada para cada sujeto, dado que se valora una capacidad concreta, para un trabajo concreto, en un sujeto concreto y en un momento concreto.
Finalmente, la Sala del TSJ constata que en el caso presente las dolencias del trabajador, de profesión “operador-reportero”, consistentes en dolor cervical crónico, cervicobraquialgia izquierda, cirugía cervical fallida de columna, artrodesis C6-C7; discectomía y discopatía en los niveles C4 a C7, le inhabilitan para realizar con eficacia y rendimiento el núcleo de las funciones de su profesión habitual que exige variedad de posturas si la cámara con la que se trabaja está fija en tierra, en altura o móvil y que suele apoyarse en el hombro, dando lugar a giros repetidos y movimientos bruscos con el cuello.
Por lo tanto, la Sentencia del TSJ desestima el recurso del INSS y confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social reconociendo al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Total.