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Sentencia que reconoce 38% de discapacidad, revocando resolución de reconocimiento inicial de 15% de discapacidad dictada por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
La trabajadora tiene reconocido, por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, un Grado de Discapacidad del 15%, desde el año 2012, en base a la siguiente patología: Enfermedad crónica por Síndrome Álgico.
Ante la disconformidad con este grado de Discapacidad, la trabajadora insta una revisión que se resuelve en 2013 y que mantiene el reconocimiento de un grado total del 15% por Enfermedad Crónica por Síndrome Álgico y factores sociales complementarios de 3 puntos.
Tras esta última valoración, la trabajadora interpone un Escrito de Reclamación Previa que es desestimada en marzo de 2014, por lo que agotada la vía administrativa se inicia la vía judicial.
Paralelamente a este procedimiento, la trabajadora se encuentra inmersa en otro proceso judicial en materia de Incapacidad Laboral, donde logra que, en el año 2014, le sea reconocida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid una Incapacidad Permanente Parcial, que es tenida en cuenta por el Juzgado de lo Social a la hora de dictar sentencia respecto a la reclamación de grado de Discapacidad. Dicha Incapacidad Permanente Parcial se reconoce en base a las siguientes secuelas:
Neuropatía de nervio pudendo izquierdo y derecho
Síndrome de Adherencia
Síndrome Ansioso Depresivo
Síndrome Miosfacial Extendido
Fibromialgia asociada a Fatiga Crónica
También tiene en cuenta la Magistrada a la hora de dictar sentencia, el informe técnico del E.V.O emitido en 2015 y en el que se reflejan las siguientes patologías:
Secuelas de parto vaginal en 2006: Neuropatía bilateral del Nervio Pudendo y Síndrome Miosfacial del suelo pélvico.
Síndrome de fatiga crónica: refiere dolores generalizados y cansancio. En la exploración del aparato locomotor no se encontraron limitaciones articulares ni parestesias, por lo que podría considerarse como normal, excepto el dolor referido.
Finalmente, ante las discrepancias de calificación del grado de Discapacidad entre las partes, la Magistrada solicita informe emitido por el médico forense según el cual la trabajadora se encuentra afecta de las siguientes patologías:
Secuelas de parto vaginal:
Neuropatía del Nervio Pudendo izquierdo y derecho
Síndrome Miofascial del suelo pélvico
Síndrome Piramidal izquierdo
Vulvodinia generalizada
Síndrome Adherencial
Cicatrices abdominales dolorosas y restrictivas
Síndrome Ansioso Depresivo
Fatigabilidad muscular AD. Pendiente de filiar
Posible Trastorno Neuromuscular (miastenia genética)
Síndrome de Fatiga Crónica
Una vez analizados los anteriores informes médicos, junto con el expediente administrativo, la Magistrada concluye “que las secuelas y limitaciones de la demandante y que afectan a su capacidad deben ser valoradas en un 35%”. A dicho porcentaje se ha de sumar tres puntos por factores sociales complementarios, por lo que el Grado Total de Discapacidad que se reconoce es del 38%, condenando a la Comunidad de Madrid a estar y pasar por esta resolución.”