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El TSJM reconoce Incapacidad Permanente Total a encofrador autònomo por las secuelas producidas por una fractura en pie izquierdo.
El trabajador es autònomo en el sector de la construcciòn, realizando tareas de carpintero encofrador, sin empleado alguno a su cargo. Se trata de una profesiòn con altos requerimientos fìsicos, que se desarrolla en continua bipedestaciòn y deambulaciòn, y normalmente, en terrenos muy irregulares o con planos inclinados.
Nuestro cliente presenta secuelas por una fractura en el pie izquierdo, que ha sido intervenido quirùrgicamente en mùltiples ocasiones, producièndole limitaciones para la marcha, para la bipedestaciòn, para adoptar posturas forzadas con el miembro inferior izquierdo, asì como para cargar peso en dicho miembro.
El trabajador permanece en proceso de Incapacidad Temporal durante un año y a la finalizaciòn este, el INSS deniega las prestaciones de Incapacidad Permanente.
Para mostrar su disconformidad, el trabajador presenta un Escrito de Reclamaciòn Previa que es desestimado. Al recurrir a la vía judicial, se encuentra con que el Juzgado de lo Social desestima la demanda. Ya, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el trabajador consigue el reconocimiento de Incapacidad Permanente Total para su profesiòn habitual.
La sentencia refleja que el trabajador presenta el siguiente cuadro clìnico: Fractura de lisfranc en pie izquierdo en marzo de 2009, habiendo sido tratada quirùrgicamente (reducciòn y fijaciòn percutànea), reintervenida con artrodesis metatarsiana y en enero 2011 se procediò a la retirada de material de osteosìntesis.
Las limitaciones orgànicas y funcionales son, marcha con apoyo mecànico sin claudicaciòn, movilidad dolorosa de pie izquierdo con balance articular conservado, entre otras, concluyendo que, el trabajador, se encuentra limitado para actividades con altos requerimientos sobre la articulaciòn afecta (deportes de competiciòn).
La sentencia determina finalmente que, el trabajador presenta como limitaciòn màs importante “la marcha con apoyo mecànico” que, aunque sin claudicaciòn, le impide el desempeño de su trabajo con continuidad, dedicaciòn, rendimiento y eficacia, pudiendo suponer, dicho desempeño, una continua situaciòn de sufrimiento en su puesto de trabajo. Por ello, se estima el recurso de suplicaciòn, y se le reconoce una prestaciòn por Incapacidad Permanente Total.