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Sentencia de Incapacidad Permanente Total para empleada de hogar debido a limitaciones para deambulaciòn y bipedestaciòn.
La profesiòn de la trabajadora es la de empleada de hogar. Inicia el proceso de Incapacidad Temporal en
junio de 2014 debido a Hallux Rigidus derecho. Tras estar de baja un año, el INSS le reconoce una prorroga de 6 meses. Posteriormente inicia expediente de Incapacidad Permanente y
notifica una Demora de Calificaciòn, por lo que, en definitiva, ha estado de baja durante 22 meses.
La trabajadora cursa la baja por una intervenciòn quirùrgica del pie derecho al presentar, en el dedo gordo
del pie derecho valgo hallus lagus adquirido, presentando una evoluciòn de Hallux Rìgidus derecho. Un año despuès, es decir, en junio de 2015, se somete a nueva
intervenciòn.
En diciembre de 2015, de nuevo es reintervenida por agravaciòn. En marzo de 2016 se le infiltra Acido Hialurònico, para poco despuès, iniciar un tratamiento rehabilitador.
La trabajadora, precisa de uso de bastòn de doble apoyo, presentando limitaciòn para la deambulaciòn y bipedestaciòn prolongada.
Tras varias intervenciones y diversos tratamientos, en diciembre de 2016 se le realiza una resonancia
magnètica que evidencia cambios postquirùrgicos en el primer metacarpiano. Pero, nuestra clienta, mantiene dolor en fascia plantar de ambos pies de predominio derecho, y calambres, desde
los ùltimos dedos del pie hasta el tobillo, compatible con distribuciòn del Nervio Sural. Por ello, se le mantiene tratamiento farmacològico para el dolor, aunque persiste la dificultad para
la deambualciòn o bipedestaciòn prolongada.
En esta situaciòn, el INSS emite una resoluciòn denegatoria de Incapacidad Permanente. La
trabajadora presenta un Escrito de Reclamaciòn Previa con resultado contrario a su solicitud, por lo que presenta una demanda ante los Juzgados de lo Social.
La trabajadora manifiesta que las lesiones que padece en el pie la impiden el desempeño de las
tareas de empleada de hogar. El INSS por su parte entiende que dichas dolencias suponen dificultad pero no impedimento para deambulaciòn y bipedestaciòn.
El Magistrado entiende que queda acreditado que a fecha del hecho causante, la trabajadora había sido
intervenida en tres ocasiones en el pie derecho, sin èxito, persistiendo el dolor y la limitaciòn en la funcionalidad del pie, que provocaba efectos claros sobre la capacidad de deambulaciòn y
bipedestaciòn, haciendo preciso el uso de una muleta. Los informes posteriores al hecho causante confirman que se trata de una secuela definitiva que motivò una cuarta intervenciòn que, tampoco
ha tenido èxito conforme lo acredita la resonancia magnètica, realizada en la que el especialista confirma la persistencia de la limitaciòn del pie, la persistencia del dolor y la efectiva limitación
para una deambulaciòn y bipedestaciòn normalizada. Por lo que estamos en presencia de una secuela definitiva, en la que el tratamiento quirùrgico y rehabilitador prescrito no ha tenido èxito
y que provoca impedimento efectivo para poder mantener una deambulaciòn y bipedestaciòn prolongada.
Continua indicando la sentencia que poniendo esta secuela en relaciòn con la profesiòn ejercida de empleada
de hogar , que es una actividad que precisa ser realizada de pie, que impone mantener posturas forzadas sobre el pie y tobillos (cuclillas, agacharse, etc, como posturas normales en las tareas de
limpieza domèstica), se concluye que la trabajadora no puede realizar dichas tareas, asì que se reconoce la prestaciòn por Incapacidad Permanente Total para su profesiòn
habitual.