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Sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca reconociendo una Incapacidad Permanente Total a taxista autònoma
por lesiones en el hombro.
La trabajadora, sufre una caìda causal que le provoca una contusiòn en el hombro izquierdo, siendo dicho hombro el miembro dominante. Es por este motivo, que nuestra clienta causa baja mèdica en mayo de 2015.
Con el fin de mejorar, se realiza una intervenciòn quirùrgica mediante un procedimiento de reducciòn abierta
y osteosìntesis. Pero, principios de 2016, la trabajadora acude a urgencias por una limitaciòn postoperatoria de la movilidad del hombro izquierdo. En la exploraciòn, el hombro
presenta limitaciòn de la extensiòn anterior y aducciòn màs allà de los 90º, lo que provoca dolor al forzar la articulaciòn. Con posterioridad, se realiza una artroplastia invertida de hombro
izquierdo por necrosis avascular de cabeza humeral izquierdo.
Las secuelas que se reflejan en los informes mèdicos de los especialistas tras los tratamientos prescritos son, dolor y balance casi nulo de hombro izquierdo. Los facultativos señalan que la trabajadora presenta limitaciones para realizar trabajos con el brazo en abducciòn y levantar pesos, así como en la movilidad del miembro superior. Los mèdicos consideran que, teniendo en cuenta su profesiòn de conductora (taxista) de servicio pùblico de viajeros, la trabajadora no reùne las condiciones fìsicas adecuadas para el desarrollo normal de su actividad laboral.
Desde el Servicio de medicina física y rehabilitaciòn se emite un informe en el que se indica que la
paciente no alcanza los objetivos y que no progresa en la recuperaciòn de la funcionalidad. El informe concluye que el balance articular que presenta la paciente la hace dependiente para
situaciones bàsicas de la vida diaria por tratarse de una limitaciòn sobre el brazo dominante (es zurda).
Ademàs, el mèdico del INSS en su informe manifiesta que la movilidad del hombro izquierdo se encuentra
limitada de forma ostensible alcanzando unos arcos de recorrido articular que no sobrepasa en abducciòn y anteposiciòn los 90º, presentando por tanto, aboliciòn de rotaciòn
interna.
A pesar de todo, el INSS le deniega la Incapacidad Permanente. Ante la negativa, la trabajadora presenta un Escrito de Reclamaciòn Previa que de nuevo es desestimado.
Al final serà en la vìa judicial, donde se reconozca que la paciente presenta limitaciones para el
desempeño de su profesiòn habitual de taxista autònoma. En la sentencia, queda recogido el cuadro clìnico de la trabajadora, el tratamiento aplicado y la mala evoluciòn de las
lesiones. Igualmente, se refleja que como taxista, la trabajadora viene obligada a mantenerse al volante con ambos brazos, siendo especialmente relevante el brazo izquierdo que es el ùnico que debe
mantenerse al volante cuando el derecho realiza otras funciones propias de la conducciòn como el manejo de la caja de cambios, el taxìmetro, de la emisora, etc. Por lo que, la conducciòn de la
trabajadora con un hombro en la situaciòn descrita por los informes mèdicos, serìa incluso contraria a la legislaciòn de seguridad vial, que obliga a conducir con los dos brazos al volante,
manteniendo así la seguridad del conductor y del resto de usuarios de la vìa.
El Magistrado de la Sala de lo Social dicta sentencia favorable a nuestra clienta y le reconoce una prestación de Incapacidad Permanente Total para la profesiòn de taxista autònoma.