Sentencia de Incapacidad Permanente Total para la Vigilante de seguridad
debido a una patologìa traumatològica.
La trabajadora presenta una Discopatìa degenerativa lumbar con signos de Radiculopatìa, Lumbalgia, y
Ciàtica, que requiere apoyo en bastòn. Tambièn se encuentra limitada para requerimiento axial, carga de pesos, posturas, bipedestaciòn o deambulaciòn prolongadas.
Como consecuencia de las limitaciones descritas, la trabajadora causa baja mèdica al ser
incapaz de realizar las tareas que su profesiòn habitual, vigilante de seguridad, requiere. Las tareas propias de esta categorìa profesional incluyen patrullar los recintos, controlar el
acceso a los establecimientos, vigilar y autorizar entrada y salida de los empleados y visitantes, circular entre los visitantes/clientes con el objetivo de proteger los bienes contra el robo y
vandalismo, así como mantener el orden. Así mismo se encarga de responder a las alarmas, investigar los disturbios, hacer comprobaciones de seguridad, recibir efectivo y bienes valiosos,
etc.
Permanece en situaciòn de Incapacidad Temporal durante 20 meses. El perìodo de baja
concluye con una resoluciòn denegatoria de la prestaciòn por Incapacidad Permanente, por parte del INSS. Se presenta un recurso en vìa administrativa que resulta desestimado. Por lo que, se procede a
reclamar en vìa judicial.
La sentencia estima la peticiòn de la trabajadora concluyendo que el INSS incurriò en un error en la valoraciòn de la incapacidad profesional, pues resulta evidente que no puede realizar las tareas de vigilante de seguridad una persona que no tolere la bipedestaciòn o deambulaciòn prolongada, ni que tenga marcha claudicante; menos aun si requiere bastòn para desplazarse,
Por tanto, el juzgador procede al reconocimiento de las prestaciòn por Incapacidad Permanente Total con derecho a una pensiòn de 55% de su base reguladora.