Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha por la que se reconoce Incapacidad Permanente Total para la profesiòn de repartidor de artes gràficas autònomo, por lesiones en miembro superior izquierdo.
En el caso que nos ocupa, la actividad profesional del trabajador es la de repartidor autònomo de
artes gràficas.
El cuadro clìnico que presenta es el siguiente: Fractura luxaciòn de Galeazzi en 2003 y fractura en extremo proximal de radio del miembro superior izquierdo con falta de consolidaciòn en 2007; rotura de placa de sìntesis en 2013; en cuanto a limitaciones orgànicas y funcionales que presenta son a nivel de muñeca flexiòn dorsal 10º, y palmar 15º, supinaciòn 15º; realiza puño, garra y pinza con los dedos del 2º al 4º, al 5º no llega por menos de 1 cm, oposiciòn al pulgar incompleta; acortamiento del antebrazo izquierdo de 3 cm, perìmetro de antebrazo de 1,5 cm menos; pèrdida de fuerza 3/5 por el acortamiento. Ademàs, el trabajador se encuentra limitado para tareas que requieran la manipulaciòn de carga excesiva y repetitiva con el miembro superior izquierdo, no dominante, o tareas de destreza con el mismo.
Con este cuadro de lesiones, se le deniega la prestaciòn por Incapacidad Permanente. Ante tal negativa se recurre primero en vìa administrativa, siendo la resoluciòn desestimatoria, y despuès en vìa judicial.
El Juzgado de lo Social de Albacete desestima la demanda presentada, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha estima el recurso presentado, al considerar que el trabajador, tras sufrir la citada fractura de radio izquierdo, presenta una evoluciòn tòrpida de la lesiòn ya que ha precisado seis intervenciones quirùrgicas en antebrazo izquierdo, consiguiendo una consolidaciòn precaria, tras sufrir un acortamiento quirùrgico de cùbito y radio izquierdo de 3 cm, con colocaciòn de placa de sìntesis para sostener, de forma inestable, la fractura de placa que se fracturò en 2013. Como consecuencia de ello, se ha producido una pèrdida importante de fuerza en el antebrazo afectado de 3/5 y una relevante merma de la movilidad del mismo, con importante limitaciòn para las labores de carga de pesos y tareas de destreza. Asì, en la sentencia se concluye, que con dichas secuelas, resulta acreditado que el trabajador està limitado para la realizaciòn de las tareas màs esenciales de su profesiòn habitual de repartidor de artes gràficas, que requiere la constante movilizaciòn de cargas de relevancia (paquetes de libros, revistas, periódicos, etc.).
Por tanto, al estimar la sentencia se le reconoce una prestaciòn por Incapacidad Permanente Total para su profesiòn habitual con derecho a percibir el equivalente al 55% de su base reguladora.