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Sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca
que reconoce mantener la prestaciòn por Incapacidad Permanente Total para la profesiòn de Ayudante de cocina tras revisiòn de grado iniciado de oficio por el INSS
El trabajador presta servicios como ayudante de cocina. En 2016 se le reconoce una Incapacidad Permanente Total por Omalgia derecha mecánica postquirùrgica, presentando como limitaciones orgànicas y funcionales cambios postquirúrgicos, en relaciòn con el tendòn subescapular y Tendinosis, Tendinopatia del TSE.
El informe de valoraciòn mèdica objetiva una evoluciòn dificultosa, al persistir Omalgia derecha y un
dèficit funcional del hombro derecho. Pero tras la intervención quirùrgica, el trabajador persiste con episodios de dolor recurrente.
En julio de 2017, el INSS inicia un expediente de revisiòn de la Incapacidad Permanente Total
reconocida aludiendo como motivo una posible mejorìa. En noviembre de 2017, se emite una resoluciòn por la que se deja sin efecto la prestaciòn que percibìa el trabajador, al
considerar que en el cuadro clìnico habìa habido mejorìa suficiente como para permitir una incorporaciòn a la actividad laboral.
Al no estar de acuerdo con tal resoluciòn, el trabajador presenta un Escrito de Reclamaciòn Previa que es
desestimado. Asì, que agotada la vìa administrativa, se interpone una reclamaciòn en vìa judicial.
La sentencia recoge tanto el cuadro clìnico que presentaba el trabajador al tiempo del reconocimiento de la prestaciòn por Incapacidad Permanente, como las lesiones actuales.
El juez considera que no se objetiva una variaciòn sustancial y valorable con respecto a las
limitaciones consideradas en 2016, que siguen siendo las mismas que en la actualidad, tales como dolor mecànico y disminuciòn de la movilidad del hombro derecho por dolor. Por tanto,
el trabajador continua estando limitado para realizar esfuerzos con extremidades superiores por encima de la horizontal.
Asì, se estima la pretensiòn del trabajador al considerar que no se ha producido tal mejorìa en sus limitaciones, y se mantiene la prestaciòn inicialmente reconocida de Incapacidad Permanente Total.