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Los Directores Provinciales del INSS consideran el dictamen-propuesta de Incapacidad Permanente (no vinculante), emitido por el EVI, Equipo de Valoraciòn de Incapacidades.
Una vez comprobados los requisitos necesarios, asì como los informes que constan en el expediente del paciente para el reconocimiento de la prestaciòn de Incapacidad, dictaràn la correspondiente resoluciòn de derecho tanto a una prestaciòn como una revisiòn del grado de Incapacidad Permanente reconocido, ya sea dicha resoluciòn aprobatoria o denegatoria.
Si la resoluciòn es favorable se comunicarà al interesado en un plazo màximo de ciento treinta y cinco dìas, desde que se resuelve y se notifica, computados desde la fecha del acuerdo de iniciaciòn de los procedimientos de oficio o desde la fecha de recepciòn de la solicitud en el INSS.
Si la resoluciòn no se dictase en el plazo señalado, la resoluciòn se entenderìa denegada por silencio administrativo, momento desde el que se podrìa iniciar la vìa administrativa planteando un Escrito de Reclamaciòn Previa, previo a la vìa judicial, en caso de denegaciòn de dicho escrito.
Si en la resoluciòn dictada se reconoce el derecho a la prestaciòn por Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados o se conforma el grado reconocido con antelaciòn, debe constar para informaciòn del interesado, el plazo a partir del cual se instarà a una Revisiòn de Grado, tanto por agravamiento como mejorìa del paciente, si este no ha cumplido la edad mìnima de acceso a la Jubilaciòn.
La fecha en la que se harà efectiva la prestaciòn por Incapacidad Permanente variarà si:
- El paciente viene de una Incapacidad Temporal; la fecha a tomar en cuenta serà cuando se haya extinguido dicha Incapacidad Temporal.
- El paciente no ha tenido Incapacidad Temporal, por lo que la fecha de emisiòn del Dictamen Propuesta del EVI, serà la determinante.
Cuando un paciente obtiene la prestaciòn por Incapacidad Permanente, su contrato queda extinguido como regla general, pero si en la resoluciòn se hace constar que en un plazo igual o inferior a dos años puede haber una posible mejorìa del estado de salud, el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante estos dos años desde la fecha de resoluciòn.
Como causas, para realizar una posible Revisiòn de Grado sin esperar al plazo que se ha establecido en la resoluciòn de Incapacidad Permanente son:
- Agravaciòn, propuesta normamente por el propio enfermo.
- Mejorìa.
- Error de diagnòstico.
- Realizaciòn de trabajos por parte del paciente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
La Revisiòn de Grado traerà consigo los siguientes efectos:
- Confirmaciòn del Grado de Incapacidad ya obtenido.
- Reconocimiento de un Grado distinto al otorgado.
- Extinciòn de la Incapacidad, y por tanto de la prestaciòn.
En estos casos, el INSS considera que hay una mejorìa sustancial y por tanto, una recuperaciòn de la capacidad laboral pero no hay que devolver cuantìa alguna.
Mientras que en la resoluciòn que da derecho a una Incapacidad Permanente, ya sea en el caso de confirmaciòn o modificaciòn, se mantenga el derecho a una prestaciòn, se fijarà un nuevo plazo a partir del cual se podrà instar a una nueva Revisiòn.
Comentario desde un punto de vista practico
Una vez expuesta y comentada la normativa aplicable, conviene señalar que en la pràctica, el INSS solo suele instar estas Revisiones de Grado por mejorìa y no por agravaciòn o empeoramiento.
En estos casos, serà el mismo trabajador, pensionista de Incapacidad Permanente, el que deberà presentar a instancia suya, una solicitud para que sea el propio INSS, el que decida y determine la agravaciòn de sus secuelas.