En Madrid: 91.530.96.95 / 91.530.96.98 /91.539.04.42
En Zaragoza: 876.702.767 / 673.235.484
Indemnizaciòn por Responsabilidad Civil del Empleador
Se entiende como requisito necesario para poder exigir una indemnizaciòn, corroborar una conducta de culpa o negligencia por parte de la empresa en el Accidente de Trabajo, que haya supuesto la causa directa de ese mismo accidente o que haya servido para aumentar el riesgo en la producciòn del mismo.
Por tanto, si se constata dicha conducta de culpa o de negligencia por parte de la empresa, el trabajador accidentado, podrà exigir una indemnizaciòn complementaria.
Los trabajadores que hayan sufrido un Accidente de Trabajo por falta en la aplicaciòn de las Normas de Prevenciòn de Riesgos por parte de la empresa, cuentan tambièn con una protecciòn de caràcter penal.
El artìculo 316 del Còdigo Penal prevè una condena de seis meses a tres años de prisiòn y multa de seis a doce meses a quienes estando obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de Seguridad e Higiene adecuadas, poniendo en riesgo la vida, salud o integridad fìsica del trabajador.
Los artìculos 317 y 318 del Co`digo Penal complementan la redacciòn del Artìculo 316.
El trabajador debe elegir si reclama una indemnizaciòn por Responsabilidad Civil a travès de un proceso penal o mediante una Demanda en la jurisdicciòn social.