En Madrid: 91.530.96.95 / 91.530.96.98 /91.539.04.42
En Zaragoza: 876.702.767 / 673.235.484
Nociones bàsicas en materia de Salud Laboral y
Accidentes de Trabajo
Las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo tienen como finalidad cuidar y proteger la salud del trabajador optimizando su calidad de vida y su desarrollo profesional, previniendo cualquier alteraciòn de la salud.
En este àmbito, reflejamos las normas de aplicaciòn mas relevantes:
Los artìculos 4.2.d), 5.b) y 19 del Estatuto de los Trabajadores establecen que:
El artìculo 14 de la Ley de Prevenciòn de Riesgos Laborales (Ley 31/95 de 8 de noviembre) establece que los trabajadores tienen derecho a una protecciòn eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Este derecho implica el deber del empresario de protecciòn de los trabajadores frente a los Riesgos Laborales.
Este deber de protecciòn constituye, igualmente, un deber de las Administraciones Pùblicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de informaciòn, consulta y participaciòn, formaciòn en materia preventiva, paralizaciòn de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los tèrminos previstos en esta Ley de Prevenciòn de Riesgos Laborables, forman parte del Derecho de los Trabajadores a una protecciòn eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Reiterada jurisprudencia determina que la obligaciòn de mantener la seguridad que al empleador corresponde, determina que actualizando el riesgo para enervar su posible responsabilidad, ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, mas alla incluso de las exigencias reglamentarias.
En definitiva, el empleador està obligado a evaluar y evitar riesgos, y a proteger al trabajador, incluso frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias, establecièndose un deber genèrico de garantizar la Seguridad y Salud Laboral del trabajador. Sin embargo, el empleador no incurre en responsabilidad cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empleador; pero correponde al empleador acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneraciòn.