En Madrid: 91.530.96.95 / 91.530.96.98 /91.539.04.42
En Zaragoza: 876.702.767
En Vitoria-Gasteiz: 673.235.484
El Complemeto de Brecha de Gènero en las pensiones de Incapacidad Permanente
Se trata de un complemento que tiene como objetivo la reducciòn de la brecha de gènero y que viene a sustituir al COMPLEMENTO de MATERNIDAD.
Tal complemento persigue la reparaciòn de cualquier tipo de perjuicio sufrido por las mujeres a lo largo de su trayectoria profesional, al asumir un papel principal en el cuidado de los hijos.
Y, ¿quièn tiene derecho a percibir este complemento? Pues todas las mujeres y hombres que hayan tenido uno o màs hijos y que sean beneficiari@s de una Pensiòn Contributiva de Incapacidad Permanente.
No obstante, para que los hombres puedan ser beneficiarios de este complemento es preciso cumplir con el requisito de acceder a una Pensiòn Contributiva de Incapacidad Permanente y haber visto afectada su carrera profesional con ocasiòn del nacimiento o adopciòn, con arreglo a las siguientes condiciones:
La cuant`ìa de este complemento en el año 2023 es de 30,40€/mes por cada hijo y se abona mensualmente en dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.
Hay que tener en cuenta que percibir este complemento es incompatible con la percepciòn de èste mismo por el otro progenitor, con los mismos hijos.
Para finalizar, debemos señalar que las personas que el 4 de Febrero del 2021 estuviesen percibiendo el Complemento de Maternidad junto a su pensiòn de Incapacidad Permanente, matendràn dicha asignaciòn, teniendo en cuenta que el cobro de dicho complemento serà incompatible la percepciòn del nuevo complemento de Brecha de Gènero, dejando a elecciòn del pensionista el cobro de uno u otro.
Si usted se encuentra en esta situaciòn, no dude en consultarnos y podremos guiarle en la obtenciòn del Complemento de Brecha de Gènero.