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Cuantìas mìnimas 2020

 

 

Las pensiones deberàn de alcanzar siempre unas Cuantìas Mìnimas. 

 

Si la pensiòn, importe inicial màs revalorizaciones sucesivas, no alcanza una determinada cuantìa, el pensionista tendrà derecho a percibir un complemento que haga que la alcance.

 

  • Si percibe varias pensiones y la suma de todos ellas no alcanza el importe mìnimo establecido, dicho complemento se asignarà a aquella pensiòn cuya cuantìa mìnima le sea màs favorable.

 

  • Por otra parte, este complemento no serà abonado, si ademàs de la pensiòn, se tienen otros ingresos que superen una determinada cantidad fijada anualmente.

 

Las Cuantìas Mìnimas de las pensiones de la Seguridad Social estàn fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado del mismo año y se determinan en funciòn de los años cotizados y de la base de cotizaciòn.

Jubilaciòn con 65 años

Jubilaciòn menos 65 años

Jubilaciòn con 65 años procedente GI

Incapacidad Permanente por GI

IPA / IPT con 65 años

IPT derivada de Enfermedad Comùn

IPT entre 60/64 años

Lìmites de ingresos sin incluir la pensiòn

Viudedad

SOVI

A Favor de Familiares

Orfandad

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