abogado incapacidad permanente
abogado incapacidad permanente

En Madrid:   91.530.96.98/91.530.96.95/91.539.04.42

En Zaragoza: 876.702.767 

En Vitoria-Gasteiz: 673.235.484

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA SENTENCIA DEL TJUE:

EL COMPLEMENTO POR

BRECHA DE GÉNERO DEBE SER

PERCIBIDO POR LOS

HOMBRES EN LAS MISMAS CONDICIONES

QUE LAS MUJERES

 

 

Una reciente sentencia del tribunal Supremo dictada el 26 de junio de 2025, ha confirmado lo que muchos esperábamos. Tras la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, nuestro alto tribunal ha unificado doctrina, y dictamina que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción derivada del Real Decreto-Ley 3/2021, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres

 

 

Hasta el momento los hombres debían cumplir unos requisitos extra que a las mujeres no se les solicitaba, y tras llevar a consulta esta nueva normativa, vigente desde febrero de 2021, el TJUE consideró que dicho artículo 60 de la Ley, que establece requisitos adicionales a los hombres que hayan tenido uno o más hijos para ver reconocido el complemento de pensión, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

 

 

Tras ello la Sala del Supremo llega a la conclusión acertadamente que la nueva redacción del artículo 60 LGSS relativo a la brecha de género, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica.

 

 

Y añade a tenor literal, “por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismascondiciones que a las mujeres”.

 

Todo ello abre la puerta a que miles de varones puedan reclamar el complemento por brecha de género que para este 2025 ha quedado económicamente de la siguiente manera:

 

*Con un hijo: 35,90 € (502,60 € anuales)

*Con dos hijos: 71,80 € (1.005,20 € anuales)

*Con tres hijos: 107,70 € (1.507,80 € anuales)

*Con cuatro o más hijos: 143,60 € (2.010,40 € anuales)

 

Recuerda además, que si te jubilaste entre 2016 y febrero de 2021, puedes acceder  al complemento por maternidad.

 

Si es tu caso, llámanos e infórmate.

 

Sìgueme para estar informado:

ORIENTACIÒN TELEFÒNICA GRATUITA

 

91.530.96.98

Atenciòn telefònica:

Madrid

L a J

Zgz

L a J

Vitoria

L a J

De 10h a 14:45h

16:00 a 19:00h

Viernes

10:00h a 14:00h

Telèfonos de contacto: 

Madrid

91/530.96.95

91/530.96.98

 

Zaragoza

876.702.767

 

Vitoria-Gasteiz

673.235.484

Oficinas en:

MADRID:

C/ Embajadores, 206 Dpdo 1B

28045   Madrid

 

ZARAGOZA:

World Trade Center 

ABN Centro de Negocios

Av/M Zambrano, 31  

Torre Oeste Planta 15

50018 Zaragoza

 

VITORIA-GASTEIZ:

C/ Pedro Asùa, 69-73 01008 Vitoria-Gasteiz

 Servicio de consultas on line 

Informaciòn y citas: 91.530.96.98

91.530.96.95

Web de interès:

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© Abogado especialista en Incapacidad Permanente