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Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid favorable a nuestro cliente, administrativo contable de profesión, reconociéndole una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta debido a las secuelas producidas por un Sìndrome Postpolio despuès de que el INSS la denegase.
La profesión habitual del trabajador es la de Administrativo contable. Padece Poliomielitis desde la infancia. En 2014 comienza a sufrir un deterioro motor, con mayor debilidad del miembro inferior derecho y trastorno de la marcha precisando apoyo unilateral, es decir, necesita bastón o muleta, para caminar y permanecer de pie. Asimismo, aqueja dolores espinales habituales y fatiga intensa progresiva que limita su capacidad funcional. Estos padecimientos físicos desembocan en secuelas psíquicas, en este caso en Trastorno Ansioso Depresivo relacionado con la enfermedad física que padece.
El trabajador tiene reconocido un Grado de Discapacidad del 37%.
En base a las limitaciones descritas, el paciente solicita el reconocimiento de una prestacion por Incapacidad Permanente, por lo que, es examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades. El médico evaluador recoge en el Informe Médico de Síntesis las patologías que resultan de los informes médicos oficiales del Hospital Universitario de Alcorcón donde atienden al trabajador. Es decir, señala que el paciente padece:
Poliomielitis en la infancia. Síndrome postpolio
Datos de afectación 1º motoneurona
Marcoprolactinoma Hipofisario
Síndrome Ansioso Depresivo reactivo
Como consecuencia de dicho diagnóstico, las limitaciones orgánicas y funcionales que valora el médico del EVI son: debilidad en miembro inferior derecho, marcha parética con apoyo unilateral y fatigabilidad. Por lo que concluye que el trabajador está limitado para tareas que impliquen deambulación prolongada o esfuerzos físicos con miembros inferiores.
Pues a pesar del juicio clínico del médico evaluador, el INSS determina que las lesiones que padece el trabajador no son de entidad suficiente para disminuir su capacidad laboral. No estando con tal resolución, el paciente la impugna presentando reclamación previa que resulta desestimatoria. Agotada la vía administrativa se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid.
En la Sentencia el Magistrado explica que para valorar el grado de Incapacidad Permanente más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral. El juzgador a quo entiende que, teniendo en cuenta que el trabajador ya ha sido diagnosticado de Síndrome Postpolio, lo que supone un deterioro motor y cansancio progresivo con afectación en los miembros inferiores precisando para caminar de una muleta, fatigabilidad y cansancio con un Trastorno Ansioso Depresivo reactivo a dicha enfermedad, ha de entenderse que está incapacitado para la realización eficaz y constante de cualquier tipo de trabajo, aunque sea sedentario o no exija grandes esfuerzos, en la medida en que por su situación ya presenta dificultades para trasladarse hasta su puesto de trabajo, y mantenerse en el mismo de manera prolongada en las condiciones de cansancio y fatiga que presenta sería añadir una penosidad innecesaria al desarrollo del trabajo.
En consecuencia, teniendo en cuenta que las lesiones son definitivas y sin posibilidades de tratamiento, se estiman incompatibles no solo con el desempeño de su profesión habitual sino con la realización eficaz de cualquier actividad laboral, por lo que debe reconocerse la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta que se solicita.