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El TSJ de Madrid desestima el recurso del INSS confirmando la Sentencia que reconoce Incapacidad Permanente Absoluta a trabajador que padece secuelas por Síndrome Postpolio.

 

 

En 2015 el Juzgado de lo Social de Madrid dictó sentencia reconociendo el derecho de percibir una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) a trabajador, Administrativo Contable de profesión, que padece secuelas por Síndrome Postpolio.

 

El trabajador, como consecuencia de las patologías que le afectan, presenta una solicitud de Incapacidad Permanente. En el reconocimiento realizado por el Médico Evaluador del INSS se concluye, y así lo refleja en su informe de síntesis, que el paciente se encuentra “limitado para tareas que impliquen deambulación prolongada o esfuerzos físicos con miembros inferiores. Apto para tareas sedentarias o de ligeros esfuerzos físicos”.

 

Posteriormente, en 2015, en el Dictamen Propuesta del paciente se reflejan las siguientes patologías: 

 

-          Poliomielitis en la infancia. Síndrome postpolio

-          Datos de afectación 1º motoneurona

-          Marcoprolactinoma hipofisario

-          Síndrome ansioso depresivo reactivo

-          Esteatosis hepática

-          Adenoma próstata 

 

Pese al reconocimiento de las anteriores patologías, el INSS resuelve denegando  la solicitud presentada por el paciente, y no le reconoce ningún tipo de Incapacidad. En contra de dicha resolución, se interpone un Escrito de Reclamación Previa que también se desestima, por lo que, una vez agotada la vía administrativa, el trabajador inicia la vía judicial interponiendo demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid.

 

Este Juzgado, en contra de la posición seguida por el INSS que considera que al trabajador “le resta una capacidad residual para realizar “tareas sedentarias” o de ligeros esfuerzos”, determina que para valorar el grado de Incapacidad Permanente, más que a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral y que en este caso, teniendo en cuenta que el trabajador ya ha sido diagnosticado de Síndrome Postpolio, lo que supone un deterioro motor y cansancio progresivo, con afectación en los miembros inferiores precisando para caminar de una muleta, fatigabilidad y cansancio con un Trastorno Ansioso Depresivo reactivo a dicha enfermedad, ha de entenderse que está incapacitado para la realización eficaz y constante de cualquier tipo de trabajo, aunque sea sedentario o no exija grandes esfuerzos, en la medida en que por su situación ya presenta dificultades para trasladarse hasta su puesto de trabajo, y mantenerse en el mismo de manera prolongada en las condiciones de cansancio y fatiga que presenta sería añadir una penosidad innecesaria al desarrollo del trabajo. 

 

En base a lo anterior, el Juzgado reconoce al trabajador el derecho a percibir la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta. En el siguiente enlace puede acceder al artículo y sentencia del Juzgado de lo Social por la que se estiman las prestaciones por Incapacidad Permanente Absoluta http://www.quieroabogado.es/incapacidad-permanente/casos-reales-que-estiman-la-prestacion-por-incapacidad-permanente-en-sentencia-judicial-/caso-real-46-ip-absoluta-por-sindrome-postpolio

 

Frente a dicha sentencia estimatoria y favorable para el trabajador, el INSS interpone recurso contra el razonamiento seguido por el magistrado, al creer que es erróneo. 

El INSS fundamenta su recurso en que no se puede provocar la fatiga y el cansancio al que se ha hecho referencia ante imposibilidad de deambular, sino que, al trabajador, “sólo le provoca cierta dificultad”, por lo que le restaría cierta capacidad residual para llevar a cabo trabajos sedentarios o de ligeros esfuerzos.

 

El Tribunal Superior de Justicia considera que, ante el delicado problema de determinar la existencia de esa capacidad residual, que supone el límite entre la Incapacidad Permanente Total y la Absoluta para toda actividad u oficio, ha de estar a los hechos declarados probados en la instancia, y de los mismos, se deduce, tal y como lo hizo el Juzgado de lo Social, la inexistencia de dicha capacidad residual, por lo que no existiendo la misma, falla también a favor del trabajador, reconociendo la existencia de Incapacidad Permanente Absoluta.

 

Sentencia 74M Enf Traumatológica.pdf
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