Madrid: 91.530.96.95 / 91.530.96.98 /91.530.04.42
Zaragoza: 876.702.767 / 673.235.484
Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid por la que se reconoce una Incapacidad Permanente Total para la profesiòn habitual por Poliartralgias crònicas, Espondiloartrosis generalizada, Pinzamiento L5-S1, Lumbalgia crònica y Condromalacia rotuliana.
IPT para la profesiòn de Supervisor de montaje y mecànico de tuberìas
El trabajador, solicita el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total para su profesiòn usual debido
a las fuertes limitaciones que su cuadro clìnico le produce: Poliartralgias crònicas, Espondiloartrosis generalizada, Pinzamiento L5-S1, lumbalgia crònica que reduce el movimiento en los
ùltimos arcos, Condromalacia rotuliana grado III, Coxartrosis, Atrapamiento femoroacetabular, Coxalgia bilateral, Distermia MMII que le limitan el movimiento en la cadera, Dolencias en el espolòn
calcàneo bilateral, Artrosis tibio-astragalina, con articulaciòn anquilosada y dolor en ambos pies, que aumenta con la bipedestaciòn al inicio de la marcha.
Como consecuencia de dichas dolencias, el trabajador no puede desempeñar las tareas inherentes a su actividad laboral, ya que, entre las principales, es permanecer durante horas, de pie y con botas de seguridad, portando ademàs con el varios instrumentos de mediciòn y ordenador portàtil. Tambièn se le requiere subir y bajar escaleras industriales, agacharse y adoptar posturas forzadas para tomar medidas y hacer comprobaciones.
Es por esto, que el trabajador solicita el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total y para ello presenta un Escrito de Reclamaciòn Previa ante el INSS, que èste desestima.
Una vez agotadas las opciones en vìa administrativa, se inicia el procedimiento en vìa judicial, por lo que se presenta una demanda en el Juzgado de lo Social de Madrid.
El juzgador, considera probado las limitaciones que padece el trabajador asì como el impedimento que supone la realizaciòn de sus funciones habituales como subir y bajar escaleras, adoptar posturas forzadas, ademàs de soportar muchas horas en postura de bipedestaciòn, y todo ello como consecuencia del cuadro clìnico que presenta.
En definitiva, tras la pràctica de la prueba, queda acreditadas las dificultades del solicitante para ejercer sus labores habituales por las patologìas de espalda, cadera y piernas que sufre; dolencias ademàs de caràcter crònico y las cuales le limitan para llevar a cabo tareas que requieran esfuerzos fìsicos intensos o continuados y para altos requerimientos de deambulaciòn, del mismo modo para la carga de pesos y posturas forzadas.
Por todo lo acontecido, el juzgador revoca la resoluciòn del INSS y estima la demandada, considerando al demandante en situaciòn de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesiòn habitual, derivado de las patologìas que padece.