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Sentencia del Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca que reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta a Administrativa que padece Lupus Eritematoso Sistèmico.
Sìndrome de solapamiento: Lupus sistèmico + Sìndrome de Sjogren + Miopatìa inflamatoria
En el presente caso la profesiòn habitual de la trabajadora es la de Administrativa. La paciente padece Sìndrome de Solapamiento: Lupus Eritematoso Sistèmico, Sìndrome de Sjogren y Miopatìa Inflamatoria. Como consecuencia de ello, presenta una importante clìnica osteomuscular con artralgias y mialgias, astenia generalizada, debilidad de cintura escapular y pelviana, disnea de esfuerzo (cansancio de la musculatura respiratoria) y empeoramiento de xerostomìa y xeroftalmia.
En base a la gravedad del cuadro clìnico descrito, la paciente inicia un perìodo de baja mèdica, que culmina con el reconocimiento por parte del INSS de una Incapacidad Permanente Total para su profesiòn habitual.
Al estar en desacuerdo con el grado reconocido, se presenta un Escrito de Reclamaciòn Previa solicitando la Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, que es desestimada. Por eso, una vez agotada la vía administrativa, se inicia la vìa judicial presentando una Demanda ante los Juzgados de lo Social de Palma de Mallorca.
La sentencia explica en síntesis las consecuencias de padecer Lupus Eritematoso Sistèmico. Asimismo,
describe en que consiste la profesiòn habitual de la trabajadora. Se trata de una profesiòn en la que la mayor parte de su trabajo lo debe desempeñar en sedestaciòn prolongada, realizando movimientos
repetitivos y posturas mantenidas delante de una mesa u ordenador, manejando expedientes y realizando labores de tramitación. La trabajadora usa el ordenador como herramienta de lecto-escritura,
estadística y tratamiento de datos, por lo que necesita gozar de buenas aptitudes de inteligencia, juicio, memoria y capacidad expresiva, así como disponer de buenas aptitudes manuales y visiòn
cercana. De este modo, requiere de un esfuerzo cognitivo-intelectual, y tambièn fìsico, al ser necesario esfuerzos de los miembros superiores, esencialmente de las manos, muñecas y antebrazo
principalmente. De modo, que por resoluciòn administrativa, se certifica que no puede realizar estas actividades propias de su profesiòn.
Segùn los informes mèdicos y toda la documentaciòn aportada, el juzgador entiende que la trabajadora no puede realizar actividades que impliquen actividad fìsica incluso de caràcter moderado, asì como realizar una actividad de caràcter sedentario.
Ademàs, en la sentencia se añade que al tratarse de patologìas objetivables y previsiblemente definitivas, de caràcter degenerativo, las posibilidades terapèuticas curativas estàn agotadas, quedando como ùnica opciòn las de caràcter paliativo y preventivas de la progresiòn de la enfermedad.
Asì, y basàndose en todo lo aportado, se estima la demanda, reconociendo a la trabajadora una prestaciòn de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir una pensiòn del 100% de su base reguladora.